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LÍMITE PARA MÓDULOS EN 2018.

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LÍMITE PARA MÓDULOS EN 2018.

La determinación del rendimiento del I.R.P.F. mediante el método de estimación objetiva y el régimen simplificado del I.V.A. contempla unos límites a partir de los cuales no es posible la aplicación de los mismos.

En principio se establecieron unos límites en el artículo 31 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

No obstante, mediante la Ley de Presupuestos del Estado para 2016 se introdujeron unos límites superiores para los años 2016 y 2017.

Una vez terminado el ejercicio 2017 en principio debían aplicarse los límites previstos en la Ley 35/2006, que como hemos indicado son más reducidos, sin embargo se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

Así, se prorrogan para 2018 los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.

Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto Ley.

Se incluye abajo como ANEXO los artículos del mismo que afectan a los módulos.

Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social

Artículo 2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018.

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Artículo 3. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018.

Con efectos desde 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Para cualquier duda al respecto no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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