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Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

page2_img3El pasado día 24 de octubre fue publicada en el B.O.E. la Ley 6/2017 de reforma urgente del Trabajador Autónomo. En ella se abordan diversos aspectos de esta figura singular de la economía española, intentando apoyar de diversas formas su actuación, así como otras para estimular su inicio y aumentar sus posibilidades de supervivencia.

A continuación, desglosamos las NOVEDADES establecidas.   Si desea cualquier aclaración de las mismas, o iniciar los trámites de alta no dude en contactar con nosotros.

1. Seguridad Social

1.1) Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.

Entra en vigor el día 1 de enero de 2018.

Recargos por ingreso fuera de plazo.

Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

 2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

1.2 ) Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado.

2. Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

2.1) Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Entra en vigor el día 1 de enero de 2018.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

 Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  1.  Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial de 12 meses.
  2.  Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes.
  3.  Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes.

2.2) Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Entra en vigor el día 1 de enero de 2018.

Se establecen varias modificaciones sobre plazos y bonificaciones a los autónomos de estos colectivos..

3. Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

3.1) Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

  1.  Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
  2.  Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  3.  Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

3.2) Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes.

3.3) Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

 Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

4. Derechos colectivos del trabajador autónomo.

Se tratan aspectos relativos a las asociaciones representativas, asociaciones profesionales  y consejos del trabajo autónomo.

5. Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos.

Entra en vigor el día 1 de enero de 2018.

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

* En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

* Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

6. Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.

Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, en lugar de asignarle la cotización del grupo 1 que es como se hacía anteriormente.

7. Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos .

Oferta formativa de los trabajadores autónomos. Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

8. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

 Cobertura de las contingencias profesionales. 2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

9. Otras medidas.

Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario cumplir diversos requisitos.

 Cambios posteriores de base de cotización.

Entra en vigor el día 1 de enero de 2018.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

  1.  1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  2.  1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  3.  1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  4.  1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar. Posibilidad de cotizar por días.

Entra en vigor el día 1 de enero de 2018.

El período de liquidación de la obligación de cotizar al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos estará siempre referido a meses completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas a que se refieren, respectivamente, los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días.

 10. Proyectos de reforma:

Se establecen diversas reformas previstas para el futuro, entre ellas:

 Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial.

Se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, mediante el oportuno desarrollo reglamentario del artículo 25 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.

 Trabajadores autónomos y jubilación parcial.

En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores del citado régimen, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.

 Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.

Con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad establecido entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos regulado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 214 (trabajadores autónomos que desarrollan la actividad por cuenta propia y tienen al menos un trabajador por cuenta ajena) de la Ley general de la seguridad social.

2 Respuestas

  1. Hola, estuve de alta hace dos años y medio de autónomo. ¿ Si me doy de alta de nuevo puedo acogerme a la tarifa plana otra vez?

    • admin

      Buenos días, en principio el período de carencia para darse de alta de autónomo de nuevo, con derecho a la llamada tarifa plana , es de 2 años.
      No obstante el plazo será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubiera disfrutado de dicho beneficio en su anterior período de alta.
      Por lo que en su caso NO podría actualmente acogerse a la reducción en la cuota.

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