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IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS EN OPERACIONES DE PRESTAMOS DOCUMENTADOS EN ESCRITURAS.

  • hipotecasNuestro ordenamiento jurídico establece la escritura como esencial en los préstamos con garantía hipotecaria. Dicha escritura lleva aparejada el devengo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

 

El Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era la persona a la cual se le concedía el préstamo cuando fueran escrituras de préstamos con garantía.

  • La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus sentencias de fecha 16, 22 y 23 de octubre, anuló el número 2 del artículo 68 del citado reglamento.
  • Tras la publicación de dichas sentencias, la sección 2ª que fue la que tomó dichas decisiones, propuso convocar el pleno de la sala 3ª (Contencioso-Administrativo)  para decidir si el Supremo tomaba esa nueva doctrina.

Aunque dicha convocatoria es algo establecido para asuntos pendientes y no resueltos como parte de las atribuciones del presidente, es algo inédito que se haga con posterioridad a dictar sentencia.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo acordó el 6 de noviembre que las cosas vuelvan al momento anterior, es decir, a que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados lo paga el cliente.

  • Estos acontecimientos han generado una situación que el gobierno califica de inseguridad jurídica y que afectan al mercado hipotecario en su conjunto.

Por ello a través del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se modifica entre otros el artículo 29, que queda redactado como sigue:

«Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

Es decir serán las entidades bancarias las que paguen el impuesto de actos jurídicos documentados, por la concesión de préstamos en escrituras,  a partir del 9 de noviembre de 2018.

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