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COMPRAS DE VEHICULOS A PAISES DE FUERA DE LA UNION EUROPEA. (IMPORTACIÓN)

importacion-vehiculosSi compras un vehículo fuera de la U.E. o en territorios excluidos de la legislación aduanera de la U.E. (Ceuta, Melilla, Gibraltar,…) debes de conocer los trámites y tributos que debes liquidar.

Esto afectará a todo PARTICULAR que resida en península o en las Islas Canarias y Baleares , y compre un vehículo fuera de la U.Europea.

  1. DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA ADUANA.

a.- Comprobante de propiedad (factura original de venta, recibo o contrato de compra-venta)

b.- Documento de identidad del propietario y datos de contacto o autorización de despacho si este lo realiza un representante aduanero

c.- Título de transporte (manifiesto de embarque, CMR,..)

d.- En el caso de que la primera entrada a la Unión Europea se hiciera por un país distinto de la Península española e Islas Baleares (en su caso)Declaración de tránsito comunitario externo (T1) establecido por el sistema de tránsito informatizado (NCTS)

e.- Si el vehículo es de un país que tiene un acuerdo con la Unión Europea (Asociación Europea de Libre Comercio EFTA, por ejemplo), una prueba de certificado de origen preferencial (EUR.1, EUR-MED DOF DOF EUR-MED, FORM.A) expedido por el país de exportación que le permitirá beneficiarse de un derecho de aduana reducido o nulo, según el acuerdo existente con el país en cuestión. Para más información consultar este Enlace.

f.- Documentación del vehículo, en su caso.

g.- Declaración aduanera (DUA)

  1. TRIBUTOS QUE GENERA LA OPERACIÓN:

2.1 DERECHOS DE ADUANA

COCHES: caso general 10%.

MOTOCICLETAS no superior a 250 cm3: 8%.

MOTOCICLETAS superior o igual a 250 cm3: 6%.

2.2 IMPUESTOS INTERIORES

a.- VEHICULOS NUEVOS (menos de seis meses desde la fecha de la primera matriculación o con un kilometraje no superior a 6.000 Km).

Deberá satisfacer el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con carácter general: 21%.

Residentes en Islas Canarias: Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) 13,5% vehículos, caravanas y autocaravanas; 9,5% turismos de menos de 11 caballos fiscales, y  7% los vehículos mixtos adaptables , según su altura.

 b.- VEHICULOS USADOS (más de 6 meses desde la fecha de primera matriculación y kilometraje superior a 6.000 km).

Habrá que liquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a la importación, con carácter general: 21%.

  1. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE DE LOS TRIBUTOS (Valor atribuible al vehículo).

3.1.- VEHICULO NUEVO el valor utilizado es el precio de la transacción que figura en la factura, incluido el seguro y el flete (CIF), según condiciones. Si el precio que figura en la factura no es considerado por las autoridades aduaneras que se halla dentro de los límites contemplados en la normativa, deberán aplicarse los métodos que establece la legislación aduanera sobre el valor en aduana.

 3.2.- VEHICULO USADO el valor a utilizar es el precio de la transacción que figura en la factura, incluido el seguro y el flete (CIF), según condiciones. Si el precio en la factura no es considerado por las autoridades aduaneras que se halla dentro de los límites contemplados en la normativa, deberán aplicarse los métodos que establece la legislación aduanera sobre el valor en aduana. Si no pudiera aplicarse la valoración recogida en los artículos 70 y 74 ap.1 y 2) del Código Aduanero de la Unión, podrá usarse entre otros, el valor de mercado que publica el Ministerio de Hacienda y Función Pública cada año en orden ministerial que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

PRECISIONES:

Los residentes de España no tienen permitido conducir vehículos con matrículas extranjeras, por lo tanto los vehículos deben ser matriculados al llegar al territorio español. Los propietarios tienen un límite de 30 días para matricular el vehículo en España, sin embargo es posible obtener matrículas temporales de parte de la DGT, hasta que el procedimiento esté completado.

Aunque no debe presentarlo en la aduana, para la matriculación será necesario poseer un Certificado de Conformidad Europea (COC) del vehículo. Si no se posee dicho certificado, es necesario llevar a cabo un proyecto de homologación unitaria, que por lo general puede realizarse en un laboratorio autorizado.

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