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ACCIDENTARSE EN LA HORA DE DESCANSO PUEDE CONSIDERARSE ACCIDENTE DE TRABAJO

Eso es lo que ha determninado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2016, la cual ha resuelto que la caída de una trabajadora durante su tiempo de descanso para tomar un café, debe ser considerado “accidente con ocasión del trabajo” y no debe causar baja como enfermedad común.

La mujer sufrió una caída al salir de su centro de trabajo en los quince minutos de descanso, dañándose un codo, y acudió a la mutua, que consideró que la baja de 38 días no derivaba de un accidente de trabajo sino de enfermedad común.

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