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Ampliación del número de sujetos obligados a relación electrónica con la Agencia Tributaria.

agencia-tributariaCon la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2016 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas se amplía las entidades obligadas a relacionarse de forma electrónica con las administraciones públicas.

Esta ley obliga, entre otros, a:

Personas jurídicas.

Las entidades sin personalidad jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Por tanto estas entidades estarán obligadas en relación a notificaciones, solicitudes a través de registro y presentación de documentos.

La presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.

En el ámbito de la AEAT las presentaciones de documentos y solicitudes a la se realizarán obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos , ya sean personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad profesional, efectuarán la presentación de los documentos y obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es), excluyéndose únicamente las excepciones establecidas en el Código Aduanero de la Unión y en los Reglamentos que lo desarrollan.

De esta obligación se excluirán de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente que obligan a la presentación en papel o soporte físico (originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc.).

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