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Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Se ha publicado el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones . Dicha norma recogida en el BOJA de 1 de agosto de 2016 (en vigor el 2 de agosto y convalidado por Resolución de 24 de agosto -BOJA de 21 de septiembre-) modifica parcialmente el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009).

Así, en el ISD:

1. Se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del causante (art. 18 Decreto Legislativo 1/2009), en los siguientes términos:

1.1 Se elimina el límite máximo de aplicación de dicha reducción y se establece la siguiente escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo:

Valor real neto del inmueble en la base imponible de cada sujeto pasivo (en euros)        Porcentaje de reducción

Hasta 123.000,00                                       100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000            99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000            98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000            97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000            96%
Más de 242.000                                            95%

1.2 Se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de 10 a 3 años. Se mantiene el requisito de que los causahabientes (herederos) sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante (fallecido). O bien que fuera pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

2. Se introduce una nueva reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de explotaciones agrarias. Se establece una reducción en la base imponible del 99 %.

Será de aplicación tanto a parientes directos ( cónyuge, descendientes, o supuestos de equiparación: parejas de hecho o personas objeto de acogimiento familiar) como a los asalariados con determinados requisitos (mantenimiento por parte del adquirente de la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo fallecimiento; tener la condición de agricultor profesional o, en su caso, obtenerla en el plazo de 1 año desde la adquisición; tener contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma).

2.1 Se flexibiliza el condicionante exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente a la fecha de donación o fallecimiento. Permitiéndose con determinados requisitos, en el caso de que el causante o donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, reconocida a la fecha del fallecimiento o donación) .

2.2 Se suprime el requisito de que constituya su principal fuente de renta.

2.3 Se reduce de 10 a 5 años el periodo de mantenimiento de la explotación.

 

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